Sistema introducido a través de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, con el fin de reactivar la economía española. Es decir, con ello se pretende llamar la atención de personas con un alto nivel de ingresos como pueden ser empresarios internacionales para poder favorecer la creación de nuevas empresas, y por tanto, dar empleo a un mayor número de personas en nuestro país. A cambio, el Estado ofrece ventajas a aquellos inversores extranjeros que decidan invertir, como es facilitando su entrada y permanencia en España como residir y trabajar durante su vigencia.

  • La persona que lo solicite no se encuentre en territorio español de manera irregular.
  • Ser mayor de edad, es decir, tener más de 18 años
  • Carecer de antecedentes penales en España, como en cualquier otro país en el que haya estado residiendo los cinco últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No aparecer como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contratar un seguro público o privado de enfermedad, el cual deberá ser concertado con una aseguradora autorizada para operar en España.
  • La persona solicitante debe poseer recursos económicos suficientes para él, como para su familia durante el periodo de tiempo que tenga su residencia en España (2.130 euros mensuales para el interesado y 532 euros por cada familiar que esté a su cargo).
  • Abonar el importe por la tasa de tramitación del visado.

La inversión de capital significativa para que aquellos extranjeros no residentes puedan solicitar el visado de estancia o de residencia, puede consistir:

  • Una inversión inicial por un valor igual o superior a:

1.º Dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o

2.º Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, o

3.º Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España

4.º Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

  • La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
  • Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, respecto del cual se tendrá en cuenta los puestos de trabajo, el efecto socioeconómico de dicha inversión o la aportación a la innovación científica y/o tecnológica.
  • La inversión realizada por una persona jurídica, la cual esté domiciliada en un territorio que no tenga la condición de paraíso fiscal en los términos previsto por la Ley Española, y el extranjero que posea, directa o indirectamente, la mayoría de los votos y tenga facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.
  • Las inversiones llevadas a cabo por matrimonios en régimen de gananciales o análoga.

Todo ello conforme a lo previsto en la Ley.